

El Consejero de Exteriores, el Duque Alberto Lutero de Luneda ha anunciado hoy mismo la firma de un acuerdo de amistad y mutuo reconocimiento con el Imperio Destroy. El príncipe lo ha presentado ante la cámara superior de las Cortes las cuales lo han hecho valer con un 60% de los votos.
Pese a que sólo se trata de un acuerdo de reconocimiento diplomático y de soberanía, este se ha visto empañado por las declraciones de la Iglesia Reformada de Aldavie, que ha recordado que tal vez no se trate de un buen momento para profundizar en las relaciones diplomáticas del principado con el Imperio Destroy, según el portavoz del Sínido, Federico Calvino, "La Iglesia se encuntra muy preocupada por las recientes sentencias a pena capital promulgadas hoy mismo en esta nación y que se llevarán acabo mañana mismo" además aprovechó para recordar que "creemos en una justicia más comprensiva con el valor de la vida humana y no dejaremos de hacer lo posible para que todos los pueblos y naciones del mundo comprendan y compartan este sagrado valor".El príncipe Silvestre VI, ha declarado, "que la neutralidad del Principado debe ser absoluta y basarse firmemente en el respeto por las leyes y soberanía total de cada nación en sus territorios, siempre que la actitud de todo país sea con arreglo a la justicia y a la dignidad humana"; aunque preocupado por las sentencias, ha añadido "que no se puede emitir ningún juicio de valor sobre su legitimidad sin tener un conocimiento adecuado y objetivo de los hechos".
Los puntos aprovados en el acuerdo entre ambos países son los siguientes:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
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